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Modo: Corpus Pro

AZÚCAR, CAÑA DE. INSPECCIÓN Y CONTROL DE MUESTRAS DE LAS INDUSTRIAS QUE LA UTILIZAN COMO MATERIA PRIMA. DECRETO QUE ESTABLECE ESE SERVICIO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1951, PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 1952 EN EL DIARIO OFICIAL. ES AUTOAPLICATIVO.-

Clave: 485 · Registro digital (IUS): 901158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 343

El Decreto que establece el servicio de inspección y control de muestras de las plantas industriales que utilizan como materia prima la caña de azúcar de fecha 19 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1952, en su artículo primero establece el citado servicio, de acuerdo con las bases que este precepto señala y el artículo 3o. crea un derecho por el indicado servicio de inspección y control de muestras de acuerdo con las reglas que menciona este último precepto. Atendiendo a que de los artículos 7o. y 8o. del decreto en estudio y 2o. y 3o. transitorios del mismo, aparece que existe su obligatoriedad desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y como al decreto en comento lo integran disposiciones que son aplicables a los quejosos desde el momento de su publicación al encontrarse en los casos previstos por los referidos artículos, es lógico y jurídico que su impugnación en la vía constitucional debe hacerse durante los treinta días siguientes al en que entró en vigor el propio decreto y que al presentarse dicha impugnación en una fecha posterior resulta extemporánea la demanda relativa, en función de lo prevenido por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901158-c368359c/azucar-cana-de-inspeccion-y-control-de-muestras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4698/55.-Azucarera Mexicana, S.A. y coags.-24 de abril de 1974.-Cinco votos.-Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Séptima Parte, página 14, Sala Auxiliar.

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