Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 92
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.
CAPITULO V
Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- INDUSTRIA AZUCARERA. OBLIGACION PATRONAL DE AVISAR LA INICIACION Y TERMINACION DE LA ZAFRA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
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