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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 141

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios

sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente

documentación y publicidad.

Capítulo II

De las acciones de vigilancia

Fuente oficial: consultar publicación

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