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Ley de Educación del Estado de Aguascalientes

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas

de la siguiente manera:

I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2023)

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces

de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción,

respecto a lo señalado en las fracciones de la I a la VIII, así como la XLI del artículo

que antecede;

b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo de siete

mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la

infracción, respecto a lo señalado en las fracciones IX a XIV del artículo que

antecede; y

c) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de

quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se

cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones XV a XXVII del artículo

que antecede.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de

estudios correspondiente respecto a las infracciones señaladas en las fracciones XI

y XIV del artículo que antecede; La im posición de esta sanción no excluye la

posibilidad de que sea impuesta alguna multa de las señaladas en la fracción

anterior, o

III. Clausura del plantel, respecto a las infracciones señaladas en las fracciones

XXVIII a XL del artículo que antecede.

Se aplicarán las sanciones de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra

índole que resulten.

Para determinar la sanción, se considerarán las circunstancias en que se cometió

la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a

los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del

infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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