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Modo: Corpus Pro

Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se

organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo

siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los

términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se

encuentran la educación abierta y a distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la

formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y

la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se

organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo

siguiente:

I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en

los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que

se encuentran la educación abierta y a distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la

formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física

y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar

disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas

establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá

impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una

oportuna atención.

ARTÍCULO 34.

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