Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se
organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo
siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los
términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se
encuentran la educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la
formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y
la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar
disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS. (s/clave)
- VISITAS DE VERIFICACIÓN. CUANDO SE PRACTICAN POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, LAS REGLAS APLICABLES PAR (I.7o.A.423 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS. (772)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal se
organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo
siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en
los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que
se encuentran la educación abierta y a distancia.
Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la
formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física
y la educación tecnológica.
La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar
disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá
impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una
oportuna atención.
ARTÍCULO 34.
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