Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública
Artículo 10
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación
o de ocupación temporal total o parcial, no fueren destinados al fin que dió causa a
la declaratoria respectiva dentro del término de dos años, el afectado podrá
reclamar la reversión del bien de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. REVERSION DEL BIEN. (s/clave)
- REVERSION, RECURSO DE. LEYES DE EXPROPIACION. ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. (s/clave)
- REVERSION. DEBE CONOCER DE ELLA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y NO LA JUDICIAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. TERMINO PARA RECLAMAR LA REVERSION (RETROCESION). (s/clave)
- REVERSION DEL BIEN EXPROPIADO. CUANDO PROCEDE. (s/clave)
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