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Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 10.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación

o de ocupación temporal total o parcial, no fueren destinados al fin que dió causa a

la declaratoria respectiva dentro del término de dos años, el afectado podrá

reclamar la reversión del bien de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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