Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 3. - Cuando se genere alguna necesidad colectiva que pueda

satisfacerse mediante de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo

anterior, ésta será considerada causa de utilidad pública y procederá la

expropiación, o la ocupación temporal, total o par cial, en los términos de esta ley.

La declaratoria respectiva corresponderá hacerla al Gobernador del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 4 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

ARTICULO 3. - Cuando se genere alguna necesidad colectiva que pueda

satisfacerse mediante de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo

anterior, ésta será considerada causa de utilidad pública y procederá la

expropiación, o la ocupación temporal, total o parcial, en los términos de esta ley.

La declaratoria respectiva corresponderá hacerla al Gobernador del Estado.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis