Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. La negativa a entregar información a la ESAF, así como los actos de
simulación que se presentan para entorpecer y obstaculizar la actividad
fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, las demás disposicion es de la materia y las leyes penales
aplicables.
Cuando los servidores públicos y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas
aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por la
legislación penal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS ENTIDADES SUJETAS A FISCALIZACIÓN ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONERLO C (PC.II.A. J/6 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO. LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE INICIAR O PROMOVER EL PROCEDIMIENTO (II.1o.A.10 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS NO EMITAN EL ACUER (XVIII.2o.P.A.9 A (11a.))
- ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL TIENE FACULTADES PARA EMITIR OFICIO DE OBSERVACIONES. (VIII.2o. J/25 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)
la negativa a entregar
información a la ESAF, así como por los actos de simulación que se presenten
para entorpecer y obstaculizar la a ctividad fiscalizadora o la entrega de
información falsa.
El importe líquido de las multas que en ejercicio de sus atribuciones imponga la
ESAF, será depositado por los responsables, en la Tesorería General del Estado,
dependiente de la Secretaría; su im porte será entregado a la ESAF por la
depositaria, integrando el Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización
Superior, el cual se ejercerá, para el equipamiento, la capacitación y apoyo para la
contratación de personal por honorarios. La apertura y m anejo de la cuenta del
Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior y sus movimientos
mensuales y el anual, serán responsabilidad del Auditor General.
Artículo 13. La negativa a entregar información a la ESAF, así como los actos de
simulación que se presentan para entorpecer y obstaculizar la actividad
fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, las demás disposiciones de la materia y las leyes penales
aplicables.
Cuando los servidores públic os y las personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por
la legislación penal correspondiente.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 14.
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