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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La negativa a entregar información a la ESAF, así como los actos de

simulación que se presentan para entorpecer y obstaculizar la actividad

fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, las demás disposicion es de la materia y las leyes penales

aplicables.

Cuando los servidores públicos y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas

aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por la

legislación penal correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-09-04)

la negativa a entregar

información a la ESAF, así como por los actos de simulación que se presenten

para entorpecer y obstaculizar la a ctividad fiscalizadora o la entrega de

información falsa.

El importe líquido de las multas que en ejercicio de sus atribuciones imponga la

ESAF, será depositado por los responsables, en la Tesorería General del Estado,

dependiente de la Secretaría; su im porte será entregado a la ESAF por la

depositaria, integrando el Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización

Superior, el cual se ejercerá, para el equipamiento, la capacitación y apoyo para la

contratación de personal por honorarios. La apertura y m anejo de la cuenta del

Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización Superior y sus movimientos

mensuales y el anual, serán responsabilidad del Auditor General.

Artículo 13. La negativa a entregar información a la ESAF, así como los actos de

simulación que se presentan para entorpecer y obstaculizar la actividad

fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, las demás disposiciones de la materia y las leyes penales

aplicables.

Cuando los servidores públic os y las personas físicas y jurídicas, públicas o

privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por

la legislación penal correspondiente.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 14.

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