Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42. La Secretaría deberá celebrar con las organizaciones apícolas o
instituciones educativas, convenios de colaboración para elaborar un plan de
capacitación para las áreas municipales de protección civil o las dependencias que
ejerzan facultades en materia ecológica, con la finalidad de instruirlos en el
cuidado, preservación de enjambres o colmenas de sus respectivas
circunscripciones y la importancia de salvaguardar la integridad del ecosistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
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