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Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Fomento Apícola y Protección del Proceso de Polinización para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 42. La Secretaría deberá celebrar con las organizaciones apícolas o

instituciones educativas, convenios de colaboración para elaborar un plan de

capacitación para las áreas municipales de protección civil o las dependencias que

ejerzan facultades en materia ecológica, con la finalidad de instruirlos en el

cuidado, preservación de enjambres o colmenas de sus respectivas

circunscripciones y la importancia de salvaguardar la integridad del ecosistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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