Artículo 118
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- El Gobierno en coordinación con los diferentes niveles de gobiernos,
establecerán acciones de detección y vigilancia para combatir a los
enganchadores que son el contacto entre los jornaleros y los dueños de los
ranchos para evitar este mecanismo de contratación para los jornaleros agrícolas.
Por lo tanto es PROCEDENTE la observación hecha por el ejecutivo quedando el
artículo en mención de la siguiente manera:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EJIDOS. EXPLOTACION COMERCIAL O INDUSTRIAL DE LOS. (s/clave)
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