Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - La propiedad del ganado menor se ac redita de acuerdo a lo
establecido por el SINIIGA con:
I. Porcinos: Arete SINIIGA, tatuaje y muesca, y
II. Ovinos y caprinos: Arete SINIIGA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- GANADO, EMBARGO DEL. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
- SEMOVIENTES, FORMA DE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (s/clave)
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