Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. - La propiedad de las colmenas se acredita de acuerdo a lo
establecido por el SINIIGA, con el fierro que se encuentre autorizado en la
Secretaría y registrado en cada uno de los Ayuntamientos en donde se lleve a
cabo la actividad apícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- VILLAS. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
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