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SEMOVIENTES, FORMA DE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 535

A falta de precisión de la Ley Sustantiva Civil para el Estado de Chiapas, para acreditar la propiedad de los semovientes, debe estarse a lo que prevé la Ley Pecuaria local, que en sus diversas disposiciones, en lo conducente, establece, que la propiedad del ganado mayor, se acreditará de dos maneras: siendo la primera la que se denomina originaria, misma que corresponde a los criadores, la que se acredita con la marca de herrar, arete o tatuaje para bovinos, equinos y asnales, y con señal de sangre o tatuaje en las orejas para bovinos menores de un año; la segunda, o sea la propiedad derivada, corresponde a quienes adquieren semovientes a través de compraventa, donación, permuta o cualquier otro medio legal de transferencia y se acredita con escritura pública o privada, factura, o adjudicación entre otros.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 391/91. María Cruz Arreola Cigarroa. 31 de Octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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