GANADERIA.
Conforme a la ley respectiva en Michoacán, la propiedad de los ganados se comprueba con el fierro o señal, con escritura pública o con el documento conocido por papel de venta, en su caso, salvo lo dispuesto por la propia ley, que presume que los animales pertenecen al dueño del fierro que llevan; presunción contra la que no se admiten más pruebas en juicio civil, que la escritura pública, el papel de venta o la confesión judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279989-5f25d123/ganaderia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2069/23. Aguilar Félix. 5 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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