GANADO, PROPIEDAD DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 23 de la Ley de Ganadería, vigente en el Estado de Jalisco, la propiedad del ganado se comprobara con el fierro y marca de fuego y además, con el botón metálico a que se refiere el artículo 41 de la misma ley, el cual debe ser proporcionado a los ganaderos, por las autoridades municipales de su jurisdicción, y si el que se dice robado, no exhibe el registro del fierro con que debe marcar su ganado, ni el botón metálico que debía haber adquirido de las autoridades municipales, no puede tenerse como comprobado el cuerpo del delito de abigeato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324294-293a9966/ganado-propiedad-del-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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