Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Para fomentar el sector y la inclusión digital, los sujetos de la Ley,
en el ámbito de su competencia, podrán generar mecanismos de promoción,
financiamiento, creación de fideicomisos, capacitación, inversión y desarrollo de
proyectos de Tecnologías de la Información, que impulsen a la conectividad a
internet en banda ancha y adopción de herramientas digitales y tecnológicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.- (7)
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL O (I.1o.A.E.57 K (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis