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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Los sitios web y aplicaciones móviles de los su jetos de la presente

Ley contarán con las siguientes características:

I. Serán homogéneos;

II. Garantizarán el acceso a la información, trámites y servicios a la

ciudadanía;

III. Contendrán información actualizada y enfocada a las necesidades de los

usuarios, y

IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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