Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Los sitios web y aplicaciones móviles de los su jetos de la presente
Ley contarán con las siguientes características:
I. Serán homogéneos;
II. Garantizarán el acceso a la información, trámites y servicios a la
ciudadanía;
III. Contendrán información actualizada y enfocada a las necesidades de los
usuarios, y
IV. Los demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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