Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 37
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Los sujetos de la Ley alentarán, por medio de todas las acciones e
instancias pertinentes, la producción de todo tipo de contenidos digitales y
aplicaciones de carácter informático, sean educativas, científicas, culturales o
recreativas, así como la accesibilidad a esos contenidos y las aplicaciones
informáticas que involucran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (s/clave)
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