Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los sujetos de la Ley deberán instalar una Unidad de la Defensa del
Usuario de Gobierno Digital, responsable de salvaguardar los derechos del
usuario del Gobierno Digital para fortalecer las habilidades de apropiación de
tecnología y promover el desarrollo de la cultura digital.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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