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Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los sujetos de la Ley deberán instalar una Unidad de la Defensa del

Usuario de Gobierno Digital, responsable de salvaguardar los derechos del

usuario del Gobierno Digital para fortalecer las habilidades de apropiación de

tecnología y promover el desarrollo de la cultura digital.

Fuente oficial: consultar publicación

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