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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Para facilitar el acceso de los usuarios a la información, trámites y

servicios que brindan los sujetos de la Ley, estos deberán, en su caso:

I. Desarrollar trámites y servicios digitales integrados, privilegiando la

sistematización de procesos y su integración a las diferentes plataformas

del ámbito nacional;

II. Promover los esquemas de pago de derechos de trámites y servicios por

medios electrónicos;

III. Privilegiar el uso de la Firma Electrónica Avanzada, y

IV. Integrar en el ámbito de su competencia, un Padrón de Usuarios de

Gobierno Digital y compartirlo con los demás sujetos de la Ley bajo los

principios de datos abiertos, asegurando su interoperabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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