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Modo: Corpus Pro

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit · Ámbito: Nayarit
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Los sujetos de la Ley establecerán estrategias de inclusión digital

para los usuarios, reduciendo la brecha digital y eliminando las barreras

existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en concordancia con la

Agenda Digital y los Estándares en materia de tecnologías de la información que

establezca el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 34. Los sujetos de la Ley establecerán estrategias de inclusión digital

para los usuarios, reduciendo la brecha digital y eliminando las barreras

existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en concordancia con la

Agenda Digital y los Estándares en materia de tecnologías de la información que

establezca el Consejo.

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