Ley de Gobierno Digital para el Estado de Nayarit
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Los sujetos de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias,
propiciarán la capacitación de las personas servidoras públicas a su cargo en
materia de Tecnologías de la Información.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INCLUSIÓN DIGITAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONCEDE UN PERMISO, AUTORIZACIÓN O CERTIFICA EL ESTATUS DE UNA PERSONA. PUEDEN ESTABLECERSE EN LA LEY DISTINTAS CUOTAS TRIBUTARIAS AT (2a. LXVIII/2009)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS MOTIVADAS POR LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-11)
Artículo 33. Los sujetos de la Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias,
propiciarán la capacitación de los servidores públicos a su cargo en materia de
Tecnologías de la Información.
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