Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 58
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- El Órgano Interno Consultivo tendrá las funciones siguientes:
I. Promover la participación democrática y directa, al igual que la expresión sin mediaciones, de la
comunidad y de los sectores social y privado, así como de las autoridades en materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de los Municipios sin perjuicio de que el Consejo
Estatal promueva otros espacios de participación que ayuden a canalizar sus opiniones y
propuestas;
II. Participar en la integración del Programa Estatal mediante la formulación de propuestas de líneas
de acción en torno de asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del Estado y temas de
interés público o de atención indispensable en la materia, en particular con las aportaciones de las
autoridades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de los municipios;
III. Sugerir temas, objetivos, estrategias y líneas de acción para el Programa Estatal;
IV. Opinar acerca del informe anual sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias,
las tecnologías y la innovación en el Estado de Hidalgo;
V. Formular opiniones y propuestas respecto de los asuntos competencia de la Junta de Gobierno del
Consejo Estatal; y
VI. Brindar asesoría técnica y apoyo institucional al Consejo Estatal en los asuntos que se sometan a
su consideración.
El Consejo Estatal tomará en cuenta las opiniones y propuestas de su Órgano Interno Consultivo y, en su
caso, las canalizará con las autoridades e instancias correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS GRUPOS ORGANIZADOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA.- (26)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS GRUPOS ORGANIZADOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY PARA EL FEDERALISMO HACENDARIO DEL ESTADO DE PUEBLA. (86)
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