Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 59
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- El Órgano Interno Consultivo deberá ser integrado y funcionará conforme a los lineamientos
que emita la Junta de Gobierno del Consejo Estatal operará conforme a las bases siguientes:
I. Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad,
inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional;
Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que
permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo.
Podrán ser invitadas a formar parte de los grupos de trabajo las personas académicas,
investigadoras, tecnólogas e innovadoras cuya formación, experiencia y conocimientos les permitan
contribuir al cumplimiento de las funciones del Órgano Interno Consultivo.
Podrán participar también personas representantes de Universidades, Instituciones de Educación
Superior y de la comunidad en general, así como de los sectores social y privado, que sean invitadas
para tal efecto;
II. Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las
recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión
de la comunidad;
III. Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y
políticas de género en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
IV. La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento
o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o
emolumento alguno;
V. Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad,
con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;
VI. No pueden integrar, ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos
seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra del
Consejo Estatal, las personas sentenciadas por delitos patrimon iales ni las inhabilitadas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. (49)
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