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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- El Órgano Interno Consultivo deberá ser integrado y funcionará conforme a los lineamientos

que emita la Junta de Gobierno del Consejo Estatal operará conforme a las bases siguientes:

I. Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad,

inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional;

Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que

permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo.

Podrán ser invitadas a formar parte de los grupos de trabajo las personas académicas,

investigadoras, tecnólogas e innovadoras cuya formación, experiencia y conocimientos les permitan

contribuir al cumplimiento de las funciones del Órgano Interno Consultivo.

Podrán participar también personas representantes de Universidades, Instituciones de Educación

Superior y de la comunidad en general, así como de los sectores social y privado, que sean invitadas

para tal efecto;

II. Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las

recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión

de la comunidad;

III. Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y

políticas de género en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

IV. La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento

o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o

emolumento alguno;

V. Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad,

con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;

VI. No pueden integrar, ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos

seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra del

Consejo Estatal, las personas sentenciadas por delitos patrimon iales ni las inhabilitadas para

desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Fuente oficial: consultar publicación

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