Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Capitulo I — De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 5
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5o. Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2026.
El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO E INSOLUTOS POR FALTA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DE ACTO CONSENTIDO. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DECRETO POR EL QUE SE PRECISAN LOS DECRETOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS QUE SE ENCUENTRAN VIG (69)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
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