Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo.- Los recursos que obtenga Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LOTERIA NACIONAL, NO PUEDE SER EMBARGADA EN EJECUCION DE SENTENCIAS NI DE LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- LOTERIA NACIONAL, IMPUESTO POR VENTA DE BILLETES DE LA. (s/clave)
- LOTERIA NACIONAL, CARACTER DE LOS AGENTES DE LA. (s/clave)
- FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LA CONCENTRACION DE. (s/clave)
- LOTERIA NACIONAL, CARACTER DE LOS EMPLEADOS DE LA. (s/clave)
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