LOTERIA NACIONAL, IMPUESTO POR VENTA DE BILLETES DE LA.
Como la lotería nacional admite que le sean devueltos los billetes que no sean vendidos en los expendios, si un expendedor no ejercita ese derecho, con el fin de obtener los beneficios que el sorteo pudiere reportarle, o por no perder su posición de comprador de primera clase, es indudable que la perdida no es propia del negocio, sino que proviene de un acto de voluntad del comerciante, por lo que no puede considerarse causado por las contingencias propias de la explotación, por ser un hecho imputable exclusivamente al causante y, por tanto, no puede perjudicar los intereses del fisco, para los efectos del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330924-6735e4db/loteria-nacional-impuesto-por-venta-de-billetes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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