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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS · Seccion I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Ley, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.

SECCIÓN II

DE LAS OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS

Fuente oficial: consultar publicación

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