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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley. Para estos efectos, podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría y la Comisión deberán procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, así como una competencia sana entre las instituciones que los integran. Igualmente, tomarán en consideración el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asuman las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

Fuente oficial: consultar publicación

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