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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo 25 de esta Ley se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

I. Personas;

II. Bienes;

III. Responsabilidades, y

IV. Fianzas.

Fuente oficial: consultar publicación

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