SEGUROS.
El objeto primordial de la Ley de Instituciones de Seguros es garantizar la eficiencia de este servicio por parte de quienes lo proponen al público, así como la seguridad de éste en que quienes le ofrezcan un seguro de cualquier naturaleza que fuere, estén operando de acuerdo con la ley y la garantía de la vigilancia del Estado sobre tales empresas y sus formas de prestar el servicio de seguro. Así debe entenderse que el uso de las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento y otras similares, se reserva no solamente para que las instituciones del ramo puedan incluirlas en su nombre comercial o en su razón social, sino también para denominar las actividades de las empresas que con las autorizaciones legales suficientes practiquen esta clase de actividades. La denominación a que alude el artículo 7o. de la ley citada no se limita al nombre comercial ni a la razón social, sino que abarca a las actividades de los establecimientos o de las sociedades que usen las palabras cuya reserva exclusiva se otorga a las empresas de seguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318915-dba7f5a6/seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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