COMPAÑIAS DE SEGUROS.
La que se otorgue contra actos o sus consecuencia su efectos que reclamen las compañías de seguros, debe ser sin exigirse el requisito previo de depósito de la suma en cobro, por estar exenta de constituir depósitos o fianzas legales, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817842-53982868/companias-de-seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2158/45. La Continental, Compañía General de Seguros, S.A. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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