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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley.

Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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