AGENTES DE SEGUROS. POR REGLA GENERAL TIENEN FACULTADES DE REPRESENTACION.
Los agentes de seguros, por regla general son representantes de la aseguradora, pues de acuerdo con los artículos 273 y 274 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil, y el comisionista para desempeñar su encargo no necesita poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; por otra parte, el artículo 15 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dispone que respecto del asegurado, se reputará que el agente podrá realizar todos los actos que por costumbre constituyan las funciones de un agente de su categoría y los que de hecho efectúe habitualmente con autorización de la empresa; de lo cual se desprende que por regla general el agente de seguros tiene facultades de representación, a menos que se demuestre que es un simple intermediario sujeto a un contrato mercantil, sin representación de la empresa aseguradora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221605-55ca52a1/agentes-de-seguros-por-regla-general-tienen-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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