AGENTES DE SEGUROS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.
Los contratos celebrados por los agentes de seguros, así como por los demás agentes de ventas, con las empresas a quienes prestan sus servicios, aun cuando tienen puntos de contacto con los de comisión mercantil, teniendo en consideración que esta figura jurídica permite una amplia gradación, pues abarca, desde el comisionista propiamente dicho, al dependiente, colocando con carácter intermedio a los factores, resulta difícil hasta el definir especificadamente, cuándo se trata de un verdadero contrato mercantil, con funciones de representación y cuándo de un contrato de trabajo; pero la jurisprudencia se ha encargado de individualizar los casos que se han presentado y ha llegado a la conclusión de que los agentes de seguros sí tienen relaciones obrero patronales con las empresas que los ocupan, porque en sus respectivos contratos existen las características consignadas en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376599-54af22ca/agentes-de-seguros-caracter-de-trabajadores-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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