SEGUROS, COMPAÑIAS DE. NATURALEZA LABORAL DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON SUS AGENTES.
Los contratos celebrados por la Compañía de Seguros con sus agentes son contratos de prestación de servicios, relación que únicamente puede desvirtuarse, de conformidad con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, con dos circunstancias; a) que no ejecute personalmente el trabajo y b) que únicamente intervengan en operaciones aisladas; cuestiones que, al no acreditarse, impiden considerar a los agentes de seguros como comisionistas, ya que entre los agentes de seguros y la empresa existe una relación jurídica en la que el agente está obligado a prestar sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por la empresa para el mejor desarrollo de las actividades de la misma, de lo que se desprende claramente que al existir dirección y dependencia se da la subordinación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231721-8cfbc79f/seguros-companias-de-naturaleza-laboral-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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