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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según sea el caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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