Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109.-

1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Municipales, las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesiones del Consejo;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

III. Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;

IV. Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al Tribunal

Electoral;

V. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del proceso

electoral;

VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo del

proceso electoral, para custodiar la documentación de la elección que se lleve a cabo

hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

VII. Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Pres idente y Síndico

Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a quienes se les hubieren

asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el Consejo Municipal;

VIII. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de

sus funciones;

FECHA DE

65

IX. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las

agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el

proceso electoral; y

X. Las demás que le señale esta Ley o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo

General, o el Secretario Ejecutivo del Instituto.

2. Los Presidentes de los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de

Distrito Local Electoral, además de las atribuciones que les concede el presente artículo tendrán

la de expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Diputados de Mayoría Relativa

que hayan obtenido la mayoría de los votos en el cómputo distrital conforme a lo previsto en esta

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 109.-

1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Municipales, las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesiones del Consejo;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

III. Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;

IV. Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al Tribunal

Electoral;

V. Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del proceso

electoral;

VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo del

proceso electoral, para custodiar la documentación de la elección que se lleve a cabo

hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

FECHA DE

64

VII. Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Pres idente y Síndico

Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a quienes se les hubieren

asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el Consejo Municipal;

VIII. Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarro llo de

sus funciones;

IX. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las

agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el

proceso electoral; y

X. Las demás que le señale esta Ley o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo

General, o el Secretario Ejecutivo del Instituto.

2. Los Presidentes de los Consejos Municipales que residan en los municipios cabeceras de

Distrito Local Electoral, además de las atribuciones que les concede el presente artículo tendrán

la de expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a Diputados de Mayoría Relativa

que hayan obtenido la mayoría de los votos en el cómputo distrital conforme a lo previsto en esta

Ley.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.