Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 159

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159.-

1. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Electoral, podrá

remitir los expedientes al Archivo General del Estado, conservando copia de los que requiera,

utilizando para ello cualquier método de reproducción.

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

90

CAPÍTULO IX

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 158Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 159.-

1. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Electoral, p odrá

remitir los expedientes al Archivo General del Estado, conservando copia de los que requiera,

utilizando para ello cualquier método de reproducción.

CAPÍTULO IX

DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.