Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 179
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 179.-
1. Con la debida oportunidad, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña
por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente
al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección
de que se trate.
2. El Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones a propuesta de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos determinará los requisitos que cada
precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo
caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más
tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la
asamblea respectiva.
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de
precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe
antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de la Ley
General.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral serán sancionados con la cancelación de su registro o,
en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los
partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ESQUEMA DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SUS ÓRGANOS DE CONTROL DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QU (I.15o.A.129 A)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS RESOLUCIONES EN QUE SUS ÓRGANOS DE CONTROL DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO INTEGRAN, PUEDEN IMPUGNAR (I.15o.A.127 A)
- INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LAS QUE SUS ÓRGANOS DE CONTROL DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO INTEGRAN, PROC (I.15o.A.128 A)
- PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LAS REGLAS DE LOS PREVISTOS EN (I.7o.A.157 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 179.-
1. Con la debida oportunidad, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña
por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente
al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección
de que se trate.
2. El Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones a propuesta de la Unidad de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos determinará los requisitos que cada
precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo
caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más
tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de l a
asamblea respectiva.
FECHA DE
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3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de
precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la
consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe
antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de la Ley
General.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral serán sancionados con la cancelación de su registro o,
en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los
partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
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