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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 267

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 267.-

1. Para tener derecho a participar en la asignación de regidores electos según el principio de

representación proporcional, los partidos políticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber participado en las elecciones respectivas con candidatos a presidente y síndico por

el sistema de mayoría relativa; y

II. Haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida en el Municipio.

2. Cubiertos estos requisitos y constatado el resultado de la elección, la asignación se sujetará al

procedimiento siguiente:

I. Del total de la votación válida se deducirá la votación obtenida por aque llos partidos que

no hayan alcanzado al menos el tres por ciento;

II. La votación resultante se dividirá entre el total de regidurías a distribuir para obtener un

factor común;

III. Se asignará a cada partido tantos regidores como veces se contenga el factor común en

su votación.

Tratándose de la Candidatura Común, la asignación se realizará de acuerdo al listado

proporcionado por los partidos que la integran, al momento de la solicitud de registro; y

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 427

IV. En caso de que quedasen regidurías por distribuir, éstas se asignarán por el sistema de

resto mayor en orden decreciente.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 267.-

1. Para tener derecho a participar en la asignación de reg idores electos según el principio de

representación proporcional, los partidos políticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber participado en las elecciones respectivas con candidatos a presidente y síndico por

el sistema de mayoría relativa; y

II. Haber obtenido cuando menos el tres por ciento de la votación válida en el Municipio.

2. Cubiertos estos requisitos y constatado el resultado de la elección, la asignación se sujetará al

procedimiento siguiente:

I. Del total de la votación válida se deducirá la votación obtenida por aquellos partidos que

no hayan alcanzado al menos el tres por ciento;

FECHA DE

153

II. La votación resultante se dividirá entre el total de regidurías a distribuir para obtener un

factor común;

III. Se asignará a cada partido tantos regidores como veces se contenga el factor común en

su votación; y

IV. En caso de que quedasen regidurías por distribuir, éstas se asignarán por el sistema de

resto mayor en orden decreciente.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O.14 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2015.

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