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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7.-

1. Para el ejercicio de sus derechos político- electorales, los ciudadanos podrán organizarse

libremente en partidos políticos y agrupaciones políticas, y afiliarse a ellos individual y libremente.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

6

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 7.-

1. Para el ejercicio de sus derechos político -electorales, los ciudadanos podrán organizarse

libremente en partidos políticos y agrupaciones políticas, y afiliarse a ellos individual y libremente.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

7. La interpretación de las disposiciones de esta Ley, se hará conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional; y en último caso, se sujetará a los principios generales del derecho.

REFORMADO POR DEC. 601, P.O. 66 BIS DEL 19 DE AGOSTO DE 2021.

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