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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Las autoridades podrán nombrar delegados en el procedimiento los

que tendrán la suma de facultades indicadas en el artículo anterior. Los delegados

no podrán a la vez, nombrar a otros delegados.

Fuente oficial: consultar publicación

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