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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 79-B

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 79-B.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a la VI. …

...

...

Además de los servidores públicos dependientes del Fiscal General que se señalen

en la normativa aplicable, contará con un Fiscal Especializado para la Investigación

de Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas

atribuciones y funciones se establecerán en la respectiva ley.

Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser

Fiscal General; será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que le

remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de

cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran; su

permanencia en el cargo estará a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del

presente artículo.

El Fiscal General del Estado de Morelos y el Fiscal Especializado a que se refieren

los dos párrafos precedentes, una vez que hayan rendido la protesta del

cumplimiento de su respectivo cargo, deberán recibir sus respectivos

nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado.

…”

Sin embargo, las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República, se contraponía en muchos sentidos con las reformas constitucionales

aprobadas por este Congreso en dos mil quince y con otras disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo cual, diversos

Diputados Integrantes de la LIII Legislatura presentaron sendas iniciativas para

corregir dichas inconsistencias.

Las reformas que resultaron procedentes de dichas iniciativas, según lo

determinaron diversas Comisiones Legislativas de este Congreso, fueron

Declaradas como parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos el pasado veint iocho de marzo y fueron publicadas en el

presente año, destacando para el caso que nos ocupa, la referente a la Fiscalía

Especializada, la cual entre otras modificaciones, ser eitera su autonomía y el

cambió de su denominación, para hacerla acorde con su contraparte a nivel

nacional, quedando en los términos siguientes:

“ARTICULO 79-B.- ...

I. a la VI. …

La Fiscalía General se integrará, además, de la estructura que establezca su Ley

Orgánica, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual

tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, capacidad

para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su organización interna

y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones. Al frente de esta Fiscalía estará un

Fiscal Especializado designado en los términos de ésta Constitución, quien deberá

actuar con base en los principios que rigen la Fiscalía General y será integrante del

Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas facultades y competencias se establecerán

en la Ley Orgánica.

…”

En cuanto a las propuestas de modificación, estas Comisiones Dictaminadoras

determinan su procedencia, en virtud de tratarse de una armonización con la Ley

General del Sistema Anticorrupción y las recientes modificaciones a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Respecto de la adición de la fracción XXIII al artículo 13 BIS, estas Comisiones

Dictaminadoras la consideran procedente para dotar a la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, para la pronta atención y ejercicio de sus facultades

persecutorias, afín con el Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercicio directo

de la facultad conferida a los Titulares del Ministerio Público de cada entidad

federativa, a que alude el artículo 142, fracción II, de la Ley General de Instituciones

de Crédito, herramienta indispensable para reducir el tiempo en que se atiende una

solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo general ante la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para ampliar las vías

para la obtención de información de instituciones bancarias, por la naturaleza propia

de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general se llevan a cabo

utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias, de donde son

distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en perjuicio de la

sociedad.

Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción II,

de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los

“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia

que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la

actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se

atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en

estricta observancia a los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS de

la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción.

Por lo tanto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al tener un nivel

equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo 142,

fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito y, en consecuencia, es de

especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al secreto

bancario que confiere el mencionado precepto.

A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“…

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía

de la información en mate ria fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los

procedimientos para que les sea entregada dicha información.

…”

Por lo que la facultad en comento, al Fiscal Especializado en Combate a la

Corrupción, resulta congruente con el texto constitucional transcrito.

Por último, cabe hacer notar que la presente reforma ratifica la autonomía técnica,

de gestión y presupuestal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,

para definir su estructura interna, incluso respecto de la misma Fiscalía General,

como s e encuentra plasmado en la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Respecto a la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Como menciona el legislador en la iniciativa, derivado de las distintas reformas en

materia de combate a la corrupción, donde se modificaron el artículo 40 7 y 708 de

la constitución local respecto al nombramiento del Secretario de la Contraloría del

Estado, estas comisiones unidas consideran necesario modificar diversas

disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto al

contralor municipa l, siendo estas acciones para prevenir la corrupción y evitar

posibles conflictos de interés.

Respecto a la manera en la que es nombrado y removido el Contralor Municipal,

estas comisiones unidas lo consideran procedente con base a los siguientes

argumentos:

El artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos9,

el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste se regirá a

7ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:

I.- a la XLIII.- …

XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio de las

dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos

públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos

del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación

Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de

la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado;

XLV.- a la LIX.- …

8ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I.- a la V.- …

VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad

para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del

Estado;

VII.- a la XLIII.- ...

9ARTICULO 134.- …

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará

integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un

representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y

el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez

del Comité Coordinador.

a) a la d) …

través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros órganos, por

un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto estas

comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley anteriormente

mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en una antinomia

legislativa.

Siendo la naturaleza de la contraloría municipal la de responsabilizarse por el

control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas

de la Administración Pública Municipal y, si no se modifica la Ley en comento

seguirá siendo considerado un subordinado del Presidente Municipal, ya que

actualmente es nombrado y removido directamente por él, lo anterior, impide que el

Contralor Municipal realice su labor de combatir estrictamente la corrupción que se

presenta por parte de los integrantes del ayuntamiento.

Igualmente el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos10, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece que éste

se regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros

órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto

estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley anteriormente

mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en una antinomia

legislativa.

Por último, estas comisiones unidas consideran procedente modificar los requisitos

para ocupar el cargo del Contralor Municipal, lo anterior, para garantizar que el

profesionista tenga los conocimientos necesarios en las áreas de transparencia,

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará

integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un

representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y

el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez

del Comité Coordinador.

a) a la d) …

rendición de cuentas y responsabilidades administrativas, y con esto se ajuste al

objetivo de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la

Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos

treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado de Morelos, en el

5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas

del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de

ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo,

debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que

tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para

promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar

su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la

legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante

la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el

gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

Respecto a la iniciativa por la que se expide la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Morelos

La expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas resulta

complementaria de la Ley General de la materia, la cual tendrá vigencia a partir del

dieciocho de julio próximo, es decir, aún y cuando no se expidiera la ley local,

tendrían que aplicarse dichos cambios.

Ahora bien, los órganos internos de control fueron nombrados desde 2015, producto

de la multicitada reforma local en materia de combate a la corrupción, mientras que

en todos los municipios existe una contraloría municipal, por lo tanto, no se tendrán

que hacer crecer las estructuras burocráticas, sino más bien realizar una

reingeniería administrativa con el mismo personal de dichas dependencias y así

cumplir con el esquema que plantean dichos ordenamientos, para que resulte

acorde a la implementación del S istema Nacional y Estatal Anticorrupción, esto

quiere decir, de los alcances que contempla la ley se realicen con el recurso ya

destinado para su aplicación. Por lo tanto, sí llegara a generar algún impacto

presupuestal, esto resulta inevitable, incluso si no se aprobará la Ley local de

Responsabilidades Administrativas, como ya se estableció en líneas anteriores.

Respecto a la iniciativa que reforma el Código Penal para el Estado de Morelos, en

materia de combate a la corrupción

Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas en

la iniciativa que reforma, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código

Penal para el Estado de Morelos no implican ningún impacto presupuestal lo

anterior, toda vez que únicamente tiene como finalidad modificar los tipos penales

en materia de combate a la corrupción.

Respecto a la iniciativa que expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Morelos:

Estas comisiones unidas dan cuenta de que expedición de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Morelos, en los términos propuestos, no genera impacto

presupuestal alguno, en todo caso resultará en un ahorro de recursos, ya que los

procedimientos se acortan, los recursos jurídicos disminuyen, lo que redundará en

procesos mucho más rápidos; respecto de la estructura orgánica de la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización, no implica algún impacto presupuestal, toda

vez que lo único que hace es pl asmar en la ley lo que ya se encuentra realizando

en la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General del

Estado de Morelos:

Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que como se plantea en la

iniciativa materia del presente dictamen, las propuestas contenidas en la misma no

representan o implican la necesidad de recursos adicionales para la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, por lo que no se contempla el

crecimiento burocrático, ni una modificación estructural u organizacional que

implique el crecimiento del gasto.

Debemos establecer que el impacto presupuestario es el efecto producido por la

ley, emitida por el Poder Legislativo, que impone a otro, en este caso el Poder

Ejecutivo, el destino y aplicación de recursos presupuestales, que puedan, de

manera irresponsable, alterar el balance de las necesidades y recursos públicos

que se obtiene del equilibrio existente entre las leyes de ingresos y los presupuestos

de egresos, instrumentos que permiten limitar las cantidades a gastar,

estableciendo topes, y determinar el destino del gasto público.

La pretensión de las reformas y adiciones planteadas en el presente dictamen, es

dar la capacidad a la institución del Ministerio Público de organizarse de manera

adecuada y más eficiente, sin implicar la creación de nuevas unidades

administrativas ni la contratación de nuevos servicios personales, por lo que no se

afecta, de manera alguna, al presupuesto autorizado, ni genera un gasto que afecte

a la estabilidad y equilibrio presupuestal, por lo que no se contraviene con las

disposiciones normativas en la materia de disciplina.

Respecto a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos:

Estas Comisiones Dictaminadoras dan cuenta de que las propuestas contenidas en

la iniciativa que reforma adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos no implica impacto presupuestal, toda

vez que lo único que propone es modificar el cómo será el nombramiento y remoción

del contralor municipal, así como ajustar los requisitos para ocupar el cargo y sus

facultades, por lo tanto, dichas modificaciones no implican un aumento

presupuestario.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa,

previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado

de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa de Ley

de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la finalidad

de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas interpretaciones de su

contenido y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo,

facultad de modificación concerniente a las Comisiones, contenida en el citado

precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene

sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-

abril de 2011, , mismo que es del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE

LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR,

MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE

PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIAT IVA CORRESPONDIENTE. La

iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de

creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran

regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin

que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el

proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud

de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto

de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole

un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión

cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite.

En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no

implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir

un proy ecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso

legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que

integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que

caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar

el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta

la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de

dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar,

reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de

la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o

específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder

realizar nuevas modificaciones al proyecto.

Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a las propuestas y

fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminado ras, se propone derogar

la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero en

acompañamiento de las siguientes hipótesis normativas contenidas en el régimen

transitorio:

La ley actual quedará vigente para todos los procedimientos contenciosos

administrativos iniciados hasta la publicación del presente decreto.

La ley vigente permanecerá así por lo que hace a todo procedimiento de juicio

político o de declaración de procedencia, hasta en tanto en Congreso del Estado

expida una nueva ley de responsabilidades políticas.

Para complementar lo anterior, se impone un plazo de 180 días naturales para que

el Legislativo local apruebe dicha ley.

Finalmente, se dispone que la ley seguirá vigente por lo que hace a todos los

procedimientos del Poder Judicial del Estado, hasta en tanto dicho poder no expida

nuevas disposiciones al respecto en armonía con el nuevo andamiaje general y local

en materia de responsabilidades administrativas.

Por otra parte, en la nueva ley de responsabilidades administrativas, la propuesta

va en el sentido de legislar por reenvío en la mayor parte de la norma. Lo anterior,

en razón de que la Ley General en la materia distribuye competencias y por tanto,

éste legislativo local debe respetar la voluntad del Constituyente Permanente y

redireccionar gran parte de la ley. No obstante, en lo que el Estado de Morelos es

competente para legislar en materia de responsabilidades administrativas, se hace

de manera pulcra y respetuosa con la legislación federal.

Respecto a las modificaciones a la Ley de Justica Administrativa del Estado de

Morelos, versan en lo siguiente

Se propone modificar el artículo 3, para incorporar la Ley Orgánica del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos, pues en dicha ley se establece la

organización y competencia del Tribunal, para efecto de que exista armonía entre

ambos ordenamientos.

Se propone extraer los artículos de 4 al 40 de la actual , lo anterior, debido a que dichas disposiciones contienen la

organización y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, lo cual, ya se

encuentra contemplado en la iniciativa de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa para el Estado de Morelos, como consecuencia, se recorre la

numeración del articulado.

En el artículo que refiere en los juicios que se tramiten ante el Tribunal de Justicia

Administrativa no ha lugar a la condena de costas, estas comisiones unidas

proponen incorporar las excepciones, para evitar o disminuir el hecho de que se

interpongan recursos o se realicen actuaciones ociosas con el único fin de retardar

el procedimiento.

Se incorpora en el artículo referente al cumplimiento de determinaciones o imponer

orden en el Tribunal y salas el último párrafo para hacer más efectivas las medidas

de apremio para el cumplimiento de las determinaciones que emitan las Salas del

Tribunal de Justicia Administrativa.

Se agregan fracciones, relativas a las causas por las que deberán excusarse los

Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a fin de transparentar de manera

más eficaz su desempeño.

Se adicionan que las excusas serán resueltas de conformidad con lo que se

establece en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, pues es ahí donde se prevé a quien compete calificar la excusa.

El capítulo correspondiente a las Notificaciones y términos, que comprende de los

artículos 27 a 37 (antes 64 a 73) se modifica con la finalidad de hacer más ágil y

eficiente el proceso de notificación, a fin de que los juicios sean más expeditos, y

para efecto de disminuir el gasto que implica las notificaciones en todo el estado de

Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)

ARTICULO 79-B.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a la VI. …

...

...

Además de los servidores públicos dependientes del Fiscal General que se

señalen en la normativa aplicable, contará con un Fiscal Especializado par a la

Investigación de Hechos de Corrupción, integrante del Sistema Estatal

Anticorrupción, cuyas atribuciones y funciones se establecerán en la respectiva

ley.

Dicho Fiscal Especializado deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser

Fiscal General; será designado por el Congreso del Estado, de entre la terna que

le remita el Gobernador Constitucional del Estado, mediante el voto aprobatorio de

cuando menos las dos terceras partes de los diputados que lo integran; su

permanencia en el cargo estará a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del

presente artículo.

El Fiscal General del Estado de Morelos y el Fiscal Especializado a que se refieren

los dos párrafos precedentes, una vez que hayan rendido la protesta del

Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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cumplimiento de su respectivo cargo, deberán recibir sus respectivos

nombramientos expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado.

…”

Sin embargo, las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

República, se contraponía en muchos sentidos con las reformas consti tucionales

aprobadas por este Congreso en dos mil quince y con otras disposiciones de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo cual, diversos

Diputados Integrantes de la LIII Legislatura presentaron sendas iniciativas para

corregir dichas inconsistencias.

Las reformas que resultaron procedentes de dichas iniciativas, según lo

determinaron diversas Comisiones Legislativas de este Congreso, fueron

Declaradas como parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos el pasado veintiocho de marzo y fueron publicadas en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5487 de fecha siete de abril del

presente año, destacando para el caso que nos ocupa, la referente a la Fiscalía

Especializada, la cual entre otras modificaciones, se reitera su autonomía y el

cambió de su denominación, para hacerla acorde con su contraparte a nivel

nacional, quedando en los términos siguientes:

“ARTICULO 79-B.- ...

I. a la VI. …

La Fiscalía General se integrará, además, de la estructura que establezca su Ley

Orgánica, con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual

Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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tendrá, autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones,

capacidad para decidir el ejercicio de su presupuesto, para determinar su

organización interna y sobre su funcionamiento, actos y resoluciones. Al frente de

esta Fiscalía estará un Fiscal Especializado designado en los términos de ésta

Constitución, quien deberá actuar con base en los principios que rigen la Fiscalía

General y será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, cuyas facultades y

competencias se establecerán en la Ley Orgánica.

…”

En cuanto a las propuestas de modificación, estas Comisiones Dictaminadoras

determinan su procede ncia, en virtud de tratarse de una armonización con la Ley

General del Sistema Anticorrupción y las recientes modificaciones a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Respecto de la adición de la fracción XXIII al artículo 13 BIS, estas Comisiones

Dictaminadoras la consideran procedente para dotar a la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, para la pronta atención y ejercicio de sus facultades

persecutorias, afín con el Sistema Anticorrupción, consistente en el ejercici o

directo de la facultad conferida a los Titulares del Ministerio Público de cada

entidad federativa, a que alude el artículo 142, fracción II, de la Ley General de

Instituciones de Crédito, herramienta indispensable para reducir el tiempo en que

se atiende una solicitud de información de cuentas y movimientos bancarios en lo

general ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al mismo tiempo para

ampliar las vías para la obtención de información de instituciones bancarias, por la

naturaleza propia de los delitos en materia de corrupción, los que por regla general

se llevan a cabo utilizando recursos públicos depositados en cuentas bancarias,

de donde son distraídos, desviados o ejecutando otras acciones o maniobras en

perjuicio de la sociedad.

Es importante mencionar que la excepción que consigna el artículo 142, fracción

II, de la Ley General de Instituciones de Crédito, se refiere en forma expresa a los

“Procuradores Generales de Justicia” de los Estados de la República, referencia

que requiere dos interpretaciones: La primera, que en el Estado de Morelos, en la

actualidad es la Fiscal General quien ejerce las funciones que anteriormente se

Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

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atribuyeron al Procurador General de Justicia del Estado; y la segunda, que en

estricta observancia a los párr afos antepenúltimo y penúltimo del artículo 13 BIS

de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, confieren un nivel equivalente al Fiscal

Especializado en Combate a la Corrupción.

Por lo tanto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al tener un nivel

equivalente al de un Procurador General de Justicia, a que se refiere el artículo

142, fracción II, de la Ley General de Instituciones de Crédito y, en consecuencia,

es de especial importancia que en forma expresa se le confiera esa excepción al

secreto bancario que confiere el mencionado precepto.

A mayor abundamiento, el actual párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“…

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos respon sables de la

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía

de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito,

administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los

procedimientos para que les sea entregada dicha información.

…”

Por lo que la facultad en comento, al Fiscal Especializado en Combate a la

Corrupción, resulta congruente con el texto constitucional transcrito.

Por último, cabe hacer notar que la presente reforma ratifica la autonomía técnica,

de gestión y presupuestal de la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción, para definir su estructura interna, incluso respecto de la misma

Fiscalía General, como se encuentra plasmado en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Respecto a la reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Como menciona el legislador en la iniciativa, derivado de las distintas reformas en

materia de combate a la corrupción, donde se modificaron el artículo 40 7 y 708 de

7ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:

Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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la constitución local respecto al nombramiento del Secretario de la Contraloría del

Estado, estas comisiones unidas consideran necesario modificar div ersas

disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, respecto al

contralor municipal, siendo estas acciones para prevenir la corrupción y evitar

posibles conflictos de interés.

Respecto a la manera en la que es nombrado y removido el Co ntralor Municipal,

estas comisiones unidas lo consideran procedente con base a los siguientes

argumentos:

El artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos9, el cual refiere al Sistema Estatal Anticorrupción, establece qu e éste se

regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros

órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto

estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley

I.- a la XLIII.- …

XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, al Auditor General de la

Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio de las

dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos

públicos autónomos a que se refiere el artículo 23-C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos

del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a su vez a los integrantes del Comité de Participación

Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros de

la Legislatura, el nombramiento del Secretario de la Contraloría del Estado;

XLV.- a la LIX.- …

8ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I.- a la V.- …

VI.-Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda la mitad

para un mismo género. El nombramiento del Secretario de la Contraloría se sujetará a la ratificación del Congreso del

Estado;

VII.- a la XLIII.- ...

9ARTICULO 134.- …

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará

integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un

representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y

el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez

del Comité Coordinador.

a) a la d) …

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Dirección General de Legislación.

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anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en

una antinomia legislativa.

Siendo la naturaleza de la contraloría municipal la de responsabilizarse por el

control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas

de la Administración Pública Municipal y, si no se modifica la Ley en comento

seguirá siendo considerado un subordinado del Presidente Municipal, ya que

actualmente es nombrado y removido directamente por él, lo anterior, impide que

el Contralor Municipal realice su labor de combatir estrictamente la corrupción que

se presenta por parte de los integrantes del ayuntamiento.

Igualmente el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos10, el cual refiere al Sistema Estatal Antic orrupción, establece que éste

se regirá a través de un Comité Coordinador, el cual estará integrado, entre otros

órganos, por un represente de los Contralores Municipales del Estado. Por lo tanto

estas comisiones dictaminadoras consideran correcto modificar la ley

anteriormente mencionada, para que como bien menciona el iniciador no caer en

una antinomia legislativa.

Por último, estas comisiones unidas consideran procedente modificar los

requisitos para ocupar el cargo del Contralor Municipal, lo anterior , para garantizar

que el profesionista tenga los conocimientos necesarios en las áreas de

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidades administrativas, y con

esto se ajuste al objetivo de la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará

integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia

Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un

representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y

el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez

del Comité Coordinador.

a) a la d) …

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Subdirección de Jurismática.

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De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la

Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos

treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones

encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con

proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario

del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del

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