PRUEBAS EN EL AMPARO.
Los Jueces de Distrito no pueden anticipar su criterio sobre si las pruebas propuestas por las partes, son, o no, conducentes, sino limitarse a lo mandado en el artículo 79 de la ley reglamentaria, valorizando las pruebas en la sentencia definitiva; y si se trata de la prueba de inspección ocular, es legal suspender la audiencia para continuarla en el lugar en que haya de recibirse, cuando se obtenga la autorización de la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281644-271d680e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 221/27. Compañía Bancaria del Pacífico, S. A. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis