PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 79 de la Ley de Amparo, preceptúa que en este juicio es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia de que habla el artículo 76. Concordando estas dos disposiciones y no distinguiendo la segunda, (artículo 76), si las pruebas admisibles en el juicio de amparo, deben promoverse y rendirse en la audiencia que se señala al admitirse la demanda o en la que se fija por aplazamiento de la misma, si el periodo de pruebas no ha sido cerrado aún al levantarse la audiencia en el amparo, la nueva prueba que ofrezca la parte quejosa, debe ser admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337739-fa1f530f/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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