PRUEBAS EN EL AMPARO.
La prevención contenida en el artículo 79 de la ley reglamentaria, no excluye la posibilidad legal de que los Jueces de Distrito encomienden la recepción de pruebas que deben practicarse fuera de su residencia, a los Jueces locales respectivos. Lo que dicho precepto ordena, es que las pruebas se ofrezcan y reciban en la audiencia, cosa que muy bien puede verificarse si, despachando con la oportunidad necesaria los exhorto indispensables para que se practiquen las pruebas, éstos son devueltos debidamente diligenciados, antes de la audiencia teniéndose por rendidas las pruebas en el momento de celebrarse aquéllas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282741-f84ff8be/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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