PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
Según la interpretación que debe darse al artículo 79 de la ley respectiva, las partes, para rendir sus pruebas, deben ocurrir ante las autoridades en cuyo poder se encuentren los documentos cuya presentación se hace necesaria en el juicio, pues estas autoridades son las únicas que están en aptitud de saber si se trata de actuaciones concluidas que, por su estado, pueden remitirse originales, y sólo en caso de una negativa, tendrán que solicitar del Juez de Distrito que pida la remisión de dichos documentos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Palacios y Silva Manuel. 12 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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