Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Titulo CUARTO — Ingresos y Presupuesto · Capitulo Único — Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- La Agencia podrá disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto total.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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