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Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2022-09-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. En el escrito de interposición del recurso de revocación, el interesado

deberá señalar:

I. La autoridad a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente, así como el domicilio que señale para oír y recibir

notificaciones y documentos y persona autorizada para ello;

III. El acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que fue

notificado;

IV. La autoridad emisora de la resolución que recurre;

V. La descripción de los hechos, antecedentes de la resolución que se recurre;

VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la

resolución que se recurre; y,

VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se

mencionen.

Se admitirán toda clase de pruebas incluyendo las supervinientes, con excepción de

la confesional a cargo de la autoridad y las contrarias a la moral, el derecho y las

buenas costumbres.

Fuente oficial: consultar publicación

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